Art. 93
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII§ Minas con incendios

Art. 93

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En vigor desde 6 oct 1934
Si los incendios están en los afloramientos o trabajos antiguos, la ventilación será impelente cuando haya temor de propagar el incendio con ventilación aspirante, si no se puede recurrir a otro procedimiento de igual eficacia que lo substituya.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-93