Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 91
94 / 358En vigor desde 6 oct 1934
Cuando se empleen locomotoras de aire comprimido y los compresores para su alimentación se instalen, por razones especiales, en el interior de las minas, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el artículo 54.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-91