Art. 91
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 91

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En vigor desde 6 oct 1934
Cuando se empleen locomotoras de aire comprimido y los compresores para su alimentación se instalen, por razones especiales, en el interior de las minas, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el artículo 54.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-91