Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 88
91 / 358En vigor desde 6 oct 1934
Se procurará, si es posible y conveniente a juicio de la Jefatura de Minas, la subdivisión de una mina en cuarteles que puedan considerarse distintos para los efectos de este Reglamento cuando en ellos se reúnan las condiciones siguientes:
1.ª Tener, por lo menos, dos pozos o socavones generales que permitan realizar la ventilación, el transporte y la extracción con independencia de otro cuartel.
2.ª Que la unión de un cuartel con otro se haga únicamente por una labor de huida o de socorro con arreglo al artículo 87.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-88