Art. 81
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO X

Art. 81

Derogado84 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
La recepción, descarga, distribución y devolución de los explosivos, detonadores, etc., sólo se hará por personal designado al efecto. Se llevará un registro especial de entrada y salida de los explosivos, con expresión de la entrega hecha en cada uno de los trabajos.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-81