Art. 65
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 65

Derogado68 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
Las cápsulas, la pólvora, la dinamita y demás explosivos, deberán estar colocados en cajas, o. sacos distintos y convenientemente aislados unos de otros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-65