Art. 62
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 62

Derogado64 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
Las labores abandonadas se incomunicarán para que los obreros no puedan penetrar en ellas. Cuando se trate de labores abandonadas en las que puedan desprenderle gases perjudiciales, se tapiarán herméticamente.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-62