Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
7 / 358En vigor desde 6 oct 1934
A fin de asegurar el exacto cumplimiento de las prescripciones de este Reglamento por el personal facultativo que preste servicio en los Distritos, la Superioridad ordenará las inspecciones que juzgue necesarias en las Jefaturas de Minas y Centros industriales.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-6