Art. 57
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 57

58 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
Para poner en marcha cualquier instalación de tracción mecánica en el interior de las minas será necesario la presentación a la Jefatura de Minas de un proyecto completo que se ajuste a las prescripciones del Reglamento, no pudiéndose poner en servicio las instalaciones basta que la Jefatura apruebe y confronte el proyecto en el plazo máximo de un mes. Todo maquinista de locomotoras de minas tiene que estar provisto de un certificado de aptitud expedido por la Jefatura de Minas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-57