Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 56
57 / 358En vigor desde 6 oct 1934
a) Las poleas o tambores de los planos inclinados automotores estarán provistos de frenos de palanca y contrapeso que estén normalmente apretados, prohibiendo colocar ningún artificio ni obstáculo que impida su funcionamiento normal.
Cuando la importancia del plano lo requiera se dispondrá, además del de palanca, de otro freno de husillo, que regule de un modo más perfecto la marcha de los vagones.
En los planos exteriores de gran longitud, accionado por el eje del tambor, existirá un regulador de velocidad que impida el que ésta exceda de la correspondiente a la marcha normal.
Para el caso de no funcionar a su debido tiempo el freno, la instalación estará dispuesta de tal modo que el frenista no pueda ser alcanzado por los vagones ascendentes y quede protegido asimismo de los cables de movimiento.
A los planos inclinados ascendentes con motor mecánico, que funcionen substituyendo a pozos de extracción, les serán aplicables, con las consiguientes adaptaciones, los artículos 42, 43, 47 y 48.
b) El acceso a la cabeza del plano y a los enganches de los niveles intermedios estará normalmente impedido por medio de cables, barreras, cadenas o traviesas, para evitar que los vagones puedan penetrar en la pendiente sin estar previamente sujetos al cable tractor; y en los de gran pendiente, impedir la caída de las personas. Los vagones no podrán ponerse en movimiento más que a impulso de los obreros encargados de la maniobra.
Los enganches de los vagones tendrán la seguridad necesaria para no poder desprenderse durante la marcha del tren.
Cuando las vías de la cabeza del plano comuniquen directamente con las de éste, se dispondrán cierres o calces de seguridad que impidan la precipitación de los vagones sobre el plano.
c) En las galerías en que desemboquen planos inclinados se tomarán las precauciones y protecciones precisas para que las personas no puedan ser alcanzadas por los vagones ni en su marcha normal ni en el caso de un escape.
En la perforación de los planos inclinados en sentido descendente se tomarán disposiciones para evitar los efectos de un escape de los vagones.
d) En el enganche de la cabeza del plano se prohíbe a los obreros encargados de la maniobra empujar los vagones hacia el plano sin estar, éstos sujetos al cable conductor, a menos que existan artificios especiales que impidan su escape al tomar la pendiente.
Los obreros afectos a la maniobra del pie del plano o de los niveles intermedios no deberán situarse en ellos durante la circulación de los vagones, colocándose bien en una galería transversal al eje del plano o en refugios especiales construidos al efecto.
No se permitirá el transporte de personas utilizando los vagones o carros transportadores (zorrillas) de los planos más que en casos especiales, tales como la conducción de heridos o enfermos que autorice bajo su responsabilidad la Dirección de la mina.
e) De no poder entenderse en toda su longitud clara y distintamente de viva voz, todo plano inclinado contará con medios especiales para comunicarse los encargados de las maniobras en la cabeza, pie y niveles intermedios, con el maquinista o frenista y viceversa. La Dirección de la mina fijará, en cada caso, el código de señales.
f) En los planos inclinados con carro transportador está prohibido el tránsito de personas. Unicamente se permitirá atravesarlos cuando no estén en servicio.
En los demás planos se podrá permitir el paso de las personas cuando la Dirección de la mina lo consienta y cuenten con un espacio libre lateral no inferior a 80 centímetros, contados desde la cara externa de los vagones. El atravesar estos planos quedará condicionado a lo que disponga la Dirección de la mina.
g) Cuando un vagón descarrile en la pendiente del plano o quede detenido por cualquier causa, se tomarán las medidas necesarias por el personal, tanto el encargado del motor o freno como el de las maniobras, para que no pueda, ponerse, en movimiento impensadamente.
Una vez encarrilado el vagón o corregido el accidente, no se pondrá de nuevo en marcha en tanto no ocupe sus puestos respectivos todo el personal del plano.
h) En los planos de inclinación, superior a 45 por 100, los operarios encargados de su reparación o conservación efectuarán el trabajo desde andamios colocados al efecto, o sujetos a maromas de suficiente longitud, tendidas a lo largo de la explanación y fijas sólidamente en ambos extremos, y se pondrán descansillos intermedios no distantes entre sí más de 10 metros en sentido vertical.
i) Las galerías cuya inclinación sea superior a 25 por 100 tendrán su suelo tallado en escalones o colocadas sobre él escaleras, y si no, dispondrán de una barra o cable fijo que pueda servir de ayuda en el descenso.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-56