Art. 53
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 53

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En vigor desde 6 oct 1934
Condiciones para la prevención de incendios: 1.ª La cubierta de la locomotora irá provista de aberturas de ventilación de suficiente tamaño para evitar la acumulación de vapores inflamables. Lateralmente sólo habrá aberturas-registro que se cierren por puertas de corredera. 2.ª La inflamación de la mezcla en el motor se hará por un aparato eléctrico que sólo produzca chispa en el interior del cilindro motor. Al efecto, no tendrá conexión a masa, sino que ambos polos irán aislados y el aparato contenido en una caja cerrada, cuya llave guardará el maquinista. 3.ª En la locomotora habrá los dispositivos necesarios para evitar que los gases inflamables del cilindro puedan proyectarse en forma de llama al exterior, lo mismo en la admisión que en el escapé. 4.ª El enfriamiento del cilindro estará asegurado por una envolvente de agua que le rodee completamente. Se dispondrán en los sitios más convenientes de la galería de transporte los medios para la carga de agua de esa envolvente. 5.ª Las lámparas de la locomotora serán eléctricas, con exclusión de las de llama. 6.ª Habrá sobre la locomotora un extintor y trapos de tejido espeso u otros materiales equivalentes para ahogar prontamente una llama. Los algodones que sirvan para la limpieza de la máquina se guardarán en un recipiente cerrado, y los que estén fuera de uso se evacuarán al exterior. 7.ª En el interior de las minas no se podrán establecer depósitos de líquidos inflamables más que en anchurones construidos para este efecto en las galerías generales de arrastre. Estos almacenes deberán estar revestidos de materia incombustible y dotados de la ventilación conveniente para que la atmósfera no sea inflamable. La cantidad máxima que se podrá almacenar no será superior al doble de la carga diaria total de las locomotoras en servicio., 8.ª La temperatura de emisión de vapores inflamables del combustible líquido utilizado no será inferior a 35° C. (medida en el aparato Abel). Se exceptúan de estas condiciones las locomotoras actualmente en servicio, que no podrán ser renovadas.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-53