Art. 48
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

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En vigor desde 6 oct 1934
La Dirección de la mina hará visitar por lo menos una vez cada semana los pozos y todos los aparatos que sirvan para la bajada y subida de obreros, archivándose los partes escritos del encargado de esta visita, a fin de tenerlos siempre a disposición del personal técnico que verifique la inspección oficial de la mina.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-48