Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 44
45 / 358En vigor desde 6 oct 1934
La máquina de extracción tendrá, al menos, dos frenos, uno aplicable al árbol de los carretes o de los tambores y dispuesto de manera que el maquinista pueda manejarlo con facilidad sin cambiar de sitio, y otro automático, que debe funcionar, no sólo en fin de carrera, sino en todo momento.
Queda exceptuado de la obligación del freno automático; pudiendo ser substituido por otro sistema cualquiera, las máquinas de vapor actualmente instaladas cuya fuerza sea inferior a cien caballos, pero no las que se instalen en lo sucesivo.
Cada freno tiene que ser suficiente para sostener con la máquina parada una carga triple de la máxima de servicio y poder desarrollar un retardo de dos metros segundo cuadrado.
Las máquinas estarán dotadas de un aparato indicador de la marcha de las jaulas por el pozo y una campanilla o timbre automático que anuncie su llegada a la superficie, sin perjuicio de las señales que deba recibir el maquinista para cada una de tas maniobras necesarias en el servicio.
Será obligatorio en todas las máquinas que desarrollen una velocidad superior a seis metros por segundo, el establecimiento de un aparato que registre la misma gráficamente.
Los indicadores de situación de las jaulas en los pozos deberán ser accionados precisamente por engranaje.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-44