Art. 42
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

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En vigor desde 6 oct 1934
La circulación de personas por los pozos de extracción estará, en general, subordinada a las siguientes condiciones: 1.ª Si se emplean cubas suspendidas de cables que no sean antigiratorios habrán de estar guiadas, y si se usan jaulas, su construcción será tal que impida la caída de personas. Así las jaulas como las cubas, estén o no guiadas éstas y cualquiera que sea la clase de cable de suspensión, llevarán eficaz protección contra las piedras, herramientas y toda clase de objetos que puedan caer desde la boca, las cortaduras y las paredes del pozo, y mientras suba o descienda personal no se admitirá, en las cubas y jaulas que éste ocupe, ningún mineral ni otra clase de material. 2.ª En el caso de que las cubas no vayan guiadas por usarse cables antigiratorios, la velocidad de éstas no excederá, de tres metros por segundo, ni de cuatro metros si las cubas fuesen guiadas; y si se trata de jaulas con guiaderas, su velocidad vertical no podrá exceder de siete metros, a no ser que se aplique un contrapeso adecuado, el cual representará, por lo menos, el 40 por 100 de la carga total cuando el número de personas que conduzca la jaula pase de diez, pues en tal caso la velocidad podrá llegar a 10 metros por segundo. En todo caso, cuando la velocidad vertical de los cables de tracción sea mayor de seis metros por segundo, las máquinas irán provistas necesariamente de un limitador de marcha debidamente contrastado por el personal de la Jefatura de Minas y adaptable tanto a las velocidades máximas admitidas para la subida y bajada de personal, como para el transporte de minerales. 3.ª El uso de paracaídas será obligatorio cuando las jaulas se utilicen para subir y bajar el personal, y aquél podrá desconectarse cuando éstas sólo se usen para minerales o materiales; pero esta desconexión habrá, mientras dure, de ser indicada de modo visible y nunca podrá funcionar automáticamente. Se adoptarán con preferencia aquellos paracaídas que obren frenando, siempre que la frenada se ejerza de tal manera que al soltarse o romperse el cable no pueda adquirir la jaula mayor velocidad de 30 metros por segundo. 4.ª Al arranque y a la llegada de las jaulas o cubas, el movimiento de las máquinas se hará con lentitud y precaución, y lo mismo se verificará en los cruces cuando las cubas circulen por un pozo sin tabique divisorio o sin guiaderas rígidas. En todo pozo de extracción y en los de bajada de obreros se establecerá un servicio de señales que asegure la comunicación con el exterior; previo acuerdo de la Jefatura de Minas con el Director, en consonancia con la importancia de la industria.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-42