Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

42 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
El empleo de los tornos a brazo para la subida y bajada de personas en los pozos y calderillas que estén profundizándose, único caso en que se tolerará dicho empleo, estará subordinado a las condiciones siguientes: 1.ª La profundidad máxima de un solo tiro será de 30 metros, facultándose a la Jefatura de Minas para autorizar mayor tiro en casos especiales. 2.ª Será obligatorio el uso de cables metálicos sin empalmar, prohibiéndose en absoluto el de cuerdas vegetales. 3.ª Es obligatorio el uso de fiador o guía. 4.ª Los obreros se sujetarán con una correa, barzón o cuerda, de tal modo que no pierdan su posición vertical aunque suelten las manos. 5.ª Antes de bajar personas, el Jefe encargado del trabajo examinará el estado del cable empleado. 6.ª Mientras suban o bajen personas no se pondrá vasija ni objeto alguno en el otro ramal del cable y se cuidará de que los ganchos de dicho ramal no queden libres, para evitar todo accidente en el punto de cruce. En las galerías o calderillas inclinadas se colocarán en toda su longitud una o dos cuerdas con nudos, o barandillas, sujetas a sus extremos, para que puedan afianzarse en ellas los que tengan que circular por dichas galerías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-41