Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 6 oct 1934
La función de la Policía minerometalúrgica en las industrias afectas a este Reglamento se desarrollará a base de un régimen de asidua inspección y vigilancia para la prevención de accidentes e información sobre los que se produzcan, así como la inspección para el debido aprovechamiento de la riqueza pública. Las visitas serán gratuitas para el explotador, excepto las que se deriven de deficiencias sistemáticamente observadas en la Dirección técnica, así como las debidas a accidentes o para la autorización y prueba de instalaciones y calderas y las de abandono de labores.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-4