Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 6 oct 1934
Las bocas de los pozos que existan en la superficie y no estén en servicio se cercarán con obra de fábrica a fin de evitar el acceso a los mismos.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-38