Art. 344
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 344

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En vigor desde 6 oct 1934
De todo escrito, documento, comunicación o aviso se expedirá el correspondiente resguardo a los interesados, por la oficina en que se reciba, expresando el asunto a que se refiere, el número de orden y la fecha de su entrada.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-344