Art. 340
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 340

345 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
La imposición de multas no exime a los explotadores y a sus empleados de las responsabilidades criminales que determinan las leyes y de las demás que establece el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-340