Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXIV
Art. 340
345 / 358En vigor desde 6 oct 1934
La imposición de multas no exime a los explotadores y a sus empleados de las responsabilidades criminales que determinan las leyes y de las demás que establece el presente Reglamento.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-340