Art. 336
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 336

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En vigor desde 6 oct 1934
Los Directores de las industrias a que se refiere este capítulo son responsables de la falta de cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento. Se declara absolutamente prohibido el ejercicio de toda dirección responsable que no se desempeñe en una asidua inspección y vigilancia y que no se halle investida de todas las atribuciones directoras indispensables al cumplimiento de este Reglamento.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-336