Art. 321
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 321

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En vigor desde 6 oct 1934
Todos los empleados y obreros de una instalación están obligados a conocer la misión que tienen asignada en caso de siniestro, y que, al efecto, se consignará en el Reglamento particular.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-321