Art. 314
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 314

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En vigor desde 6 oct 1934
Al atravesar capas acuíferas el paso del tubo por éstas será estanco, con el fin de evitar que por una posible presión superior se inunde el manto petrolífero desplazando el petróleo.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-314