Art. 313
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 313

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En vigor desde 6 oct 1934
Los sondeos se efectuarán con las debidas condiciones de seguridad para que al surgir los gases y petróleos no se incendien, disponiéndose también de los medios de extinguirlos.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-313