Art. 308
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 308

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En vigor desde 6 oct 1934
En los departamentos de secado y molienda de carbón se evitará que haya mucho polvo de carbón en la atmósfera, y en particular en las proximidades de las cabezas de los hornos rotatorios.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-308