Art. 306
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 306

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En vigor desde 6 oct 1934
Los talleres de preparación mecánica de minerales estarán bajo la vigilancia de los Ingenieros de Minas de los distritos, para que se cumplan las prescripciones de este Reglamento. Al efecto, además de las visitas anuales, se harán en cualquier época las que sean necesarias a juicio del Ingeniero Jefe, por orden a éste del Gobernador.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-306