Art. 302
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 302

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En vigor desde 6 oct 1934
Sin perjuicio, de lo dispuesto en del Reglamento de salubridad de las minas de Almadén, los hornos para el tratamiento de los minerales de mercurio estarán dotados de dispositivos de carga que impidan el desprendimiento de vapores mercuriales durante esta operación.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-302