Art. 301
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 301

306 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
Mediante los dispositivos adecuados se asegurará la aspiración de gases en el espacio ocupado por las infraestructuras de los hornos de producción de cinc. Se asegurará de manera continua la rápida evacuación de los humos y polvos que se desprendan de los hornos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-301