Art. 293
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 293

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En vigor desde 6 oct 1934
El personal de la colada o que tenga que manejar el acero líquido, estará provisto de gafas y de protección contra las quemaduras en las manos y pies. El personal que efectúe las inversiones, deberá ser siempre el mismo. Las válvulas de inversión deberán ser inspeccionadas semanalmente.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-293