Art. 289
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 289

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En vigor desde 6 oct 1934
Al personal que sangre el acero o descargue aparatos de tostión, se les deberá proveer de gafas azules y protección adecuada de manos y pies, para las quemaduras.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-289