Art. 283
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 283

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En vigor desde 6 oct 1934
Tanto los antecrisoles móviles como las cucharas destinadas a transportar caldos fundidos, habrán de estar dotadas de los dispositivos adecuados para que no puedan verter inopinadamente, y se cuidará de no llenarlas hasta el borde, sino, por el contrario, dejando un margen prudencial. En los casos en que se granulen escorias o matas, se adoptarán las prevenciones necesarias para evitar los peligros de explosión.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-283