Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 6 oct 1934
Nadie podrá entrar ni ser admitido en los trabajos de las minas e industrias en estado de embriaguez, bajo la responsabilidad del Jefe inmediato. Tampoco lo podrá verificar persona alguna extraña a dichos trabajos sin permiso del Director y sin ir acompañado por un obrero experto.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-28