Art. 271
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 271

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En vigor desde 6 oct 1934
La limpieza de tuberías y su reparación, se hará con toda clase de precauciones y bajo la vigilancia directa de un Ingeniero, después de haber ventilado la tubería con ventiladores mecánicos.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-271