Art. 267
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 267

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En vigor desde 6 oct 1934
El personal que haga los cambios de estufas será siempre el mismo; estará autorizado expresamente por el Jefe del taller y se deberá elegir entre los obreros de más confianza por sus aptitudes. En todos los relevos habrá otro obrero autorizado que pueda sustituirlo.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-267