Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XXX
Art. 267
272 / 358En vigor desde 6 oct 1934
El personal que haga los cambios de estufas será siempre el mismo; estará autorizado expresamente por el Jefe del taller y se deberá elegir entre los obreros de más confianza por sus aptitudes.
En todos los relevos habrá otro obrero autorizado que pueda sustituirlo.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-267