Art. 257
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 257

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En vigor desde 6 oct 1934
En los hornos se deberá procurar que el cierre de puertas se haga de un modo perfecto, para evitar en lo posible la contaminación, de la atmósfera con gases nocivos. En las plantas de hornos de cok se deberá disponer de algún aparato, de salvamento de tipo parecido a los que se han señalado para las minas.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-257