Art. 255
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 255

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En vigor desde 6 oct 1934
En este grupo se comprende una serie de máquinas industriales, como grúas, máquinas de trabajar metales, máquinas de trabajar maderas, discos de esmerilar y pulir, molinos trituradores, máquinas hidráulicas, etc., cuyas instalaciones deberán estar sujetas a las prescripciones vigentes y a las que se dicten en lo sucesivo, y en especial al «Catálogo de mecanismos preventivos de accidentes del trabajo» de 2 de Agosto de 1900.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-255