Art. 244
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 244

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En vigor desde 6 oct 1934
Todos los generadores estarán provistos de un filtro para el aire. Para evitar la elevación de temperatura en el interior de los compresores se vigilará cuidadosamente la circulación del agua de enfriamiento, y en los cilindros se vigilará además la calidad de los lubrificantes empleados, especialmente los que sirven de engrase en el interior de los mismos.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-244