Art. 241
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 241

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En vigor desde 6 oct 1934
Las calderas tendrán los accesorios necesarios para conocer el nivel del agua, la tensión del vapor, dos entradas de agua de alimentación con sus válvulas respectivas y cuanto estime indispensable la Jefatura de Minas para la seguridad de la marcha del trabajo.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-241