Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XXVIII
Art. 235
240 / 358En vigor desde 6 oct 1934
Además de las precauciones normales en todo ferrocarril, en los destinados a transportar caldos fundidos por medio de cucharas se dispondrá de doble cadena de enganche, y no se arrastrarán dichos materiales más que por máquinas provistas de frenos capaces de detener el tren en la más fuerte pendiente.
Dicha máquina deberá ir tocando constantemente con señal de peligro.
Las cucharas, si salen de los terrenos de la fábrica, deberán ir provistas de tapas.
En caso de no salir de la fábrica, deberán no llenarse hasta el borde, sino dejar un margen prudencial.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-235