Art. 233
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO XXVII

Art. 233

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En vigor desde 6 oct 1934
Los talleres y fábricas a que se refiere este capítulo, quedan además sujetos, en lo que les afecta, a todas las prescripciones de Policía industrial vigente, o que se dicten en lo sucesivo, siempre bajo la inspección y vigilancia de las Jefaturas de Minas de los distritos en que radican.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-233