Art. 232
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO XXVII

Art. 232

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En vigor desde 6 oct 1934
Por los Directores de las industrias a que se refiere el artículo 2, se remitirá mensualmente a la Jefatura de Minas de su distrito una relación detallada de los accidentes del trabajo que han ocurrido, especificando sus causas y la clasificación de las heridas.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-232