Art. 229
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO XXVII

Art. 229

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En vigor desde 6 oct 1934
Los daños y perjuicios que se causen en los edificios, arbolados y siembras, por los humos, gases y sublimaciones procedentes de los hornos o aparatos de una oficina de beneficio, serán resarcidos por los dueños de ésta, con arreglo a lo que dispone el Reglamento de 18 de diciembre de 1890 para indemnizaciones fie los daños causados por la industria minera, incurriendo además en la multa que, como corrección administrativa, podrá imponerles el Gobernador, a tenor de lo prevenido en el capítulo XXXIV del presente Reglamento.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-229