Art. 224
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO XXVII

Art. 224

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En vigor desde 6 oct 1934
En los sitios en donde haya, materias o gases explosivos, o líquidos inflamables en cantidad, queda, prohibido la entrada de personas con cerillas o encendedores. Además habrá letreros con grandes caracteres indicando el peligro. A los extraños al trabajo sólo se les permitirá el acceso mediante permiso escrito de la Dirección.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-224