Título TÍTULO V›Capítulo CAPITULO XXVII
Art. 220
225 / 358En vigor desde 6 oct 1934
Los pozos, cubas, canales, zanjas, dentro del recinto de las fábricas, deberán estar provistos de protección para evitar caídas. En caso de que la naturaleza del trabajo haga imposible el cercarlos deberán estar provistos de una iluminación particularmente intensa.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-220