Art. 217
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO XXVII

Art. 217

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En vigor desde 6 oct 1934
En la situación general, de los edificios, plazas, pasos de personal, etc., se tendrán en cuenta las disposiciones convenientes para evitar peligros al personal.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-217