Art. 215
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO XXVII

Art. 215

220 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
Son aplicables a las mismas las disposiciones contenidas en los artículos 8.° al 13 y 21 al 25 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-215