Art. 209
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXV

Art. 209

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En vigor desde 6 oct 1934
Los establecimientos en que se utilicen aguas minerales con algún fin industrial estarán sometidos a las mismas reglas de policía que las oficinas del beneficio.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-209