Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XXIV
Art. 206
211 / 358En vigor desde 6 oct 1934
Son aplicables a las salinas todas las prescripciones del título I de este Reglamento, cuando la explotación de la sal se verifique subterráneamente.
Las minas de sales potásicas, además de los preceptos especiales de la ley de 24 de Julio y Reglamento de 23 de Octubre, ambas de 1918, y el Reglamento de 12 de Marzo de 1920, quedan en todo lo demás sujetas a las prescripciones del presente Reglamento.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-206