Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XXIV
Art. 205
210 / 358En vigor desde 6 oct 1934
Los criaderos de sal gema que se exploten a roza abierta estarán sujetos a las prescripciones del capítulo XXI.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-205