Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 199
204 / 358En vigor desde 6 oct 1934
Respecto a Reglamentos particulares, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-199