Art. 194
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XXI

Art. 194

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En vigor desde 6 oct 1934
Después de cada pega de barreno se desmontará todo cuanto amanece ruina, esto es, se sanearán escrupulosamente los tajos, y para evitar en lo posible los desprendimientos de rocas o hundimientos de terreno que pudieran lesionar a los obreros, habrá vigilantes que den aviso del peligro.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-194