Art. 191
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XXI

Art. 191

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En vigor desde 6 oct 1934
Las minas, que se exploten a roza abierta estarán sujetas a las prescripciones de este Reglamento, guardando sus labores respecto de edificios, caminos, fuentes, servidumbre pública y puntos fortificados, las distancias señaladas en el Reglamento general para el régimen de la Minería de 16 de Junio de 1905.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-191